Usted está aquí

Title

Comunidad internacional

Fecha de creación

Domingo, Junio 14, 2015 - 03:12


El concepto de “comunidad internacional” es uno de los más frecuentes en el debate sobre la política internacional. En su acepción corriente, la “comunidad internacional” se refiere de algún modo a la representación, aunque sea hipotética o virtual, de una moralidad universal mayoritariamente compartida por los gobiernos y ciudadanos del mundo. En este sentido, dos postulados se hacen necesarios desde el momento en que se recurre a la existencia de tal entidad moral: en primer lugar, la existencia de una moralidad internacional que pesaría sobre la política internacional y, en segundo lugar, la idea de que una opinión mayoritaria es necesariamente superior, legítima o moralmente justa. En ambos casos, estos postulados plantean problemas escabrosos. El primer postulado es rechazado, o al menos discutido, por una de las escuelas de pensamiento más influyentes en materia de política internacional, la escuela denominada realista, que afirma con argumentos de peso que la política entre Estados es, y debería ser, amoral. El segundo postulado plantea el eterno problema de la legitimidad de la mayoría, fundamento de los sistemas democráticos, en particular de su “tiranía” potencial, según la expresión empleada por Tocqueville y por J.S. Mill.

Además, la “comunidad internacional” no constituye nada tangible en sí misma, a pesar del uso a veces excesivo que los medios de comunicación, los dirigentes políticos y el público en general hacen de este término. La invocación de la comunidad internacional surge por lo general en momentos de crisis, cuando se introduce a la “comunidad internacional” para vehicular la idea de que una mayoría de Estados o una mayoría de individuos en el mundo condena o apoya -más frecuentemente lo primero- una acción particular o una política. Por ejemplo: “La comunidad internacional se opone a la invasión de Hitler a Polonia”, o bien: “La comunidad internacional condena las exacciones que sufrieron miles de personas en Darfur”.

A menudo se recurre a la “comunidad internacional” en reacción a un acto reprensible desde el punto de vista de la moral pública, por ejemplo un atentado terrorista que provoca la muerte de civiles, o en relación a las prácticas políticas o militares consideradas como inaceptables por la moral vigente o, llegado el caso, los acuerdos como los que establecieron los Convenios de Ginebra. Casi siempre los gobiernos invocan a la “comunidad internacional” para influir sobre la opinión pública, a menudo con el fin de obtener el apoyo para una acción política en reacción a un acontecimiento preciso, generalmente en el exterior. Los medios de comunicación usan por lo general este término para evocar una condena moral a determinado acto, condena que puede ser oficial o informal y que traduce una opinión ampliamente compartida en todo el mundo.

Esto nos conduce a la siguiente pregunta: ¿puede instaurarse realmente una comunidad internacional de hecho, ya no virtual? Frente a esa transición aparecen dos obstáculos, teóricamente superables. El primer problema radica en el hecho de que para que exista una comunidad internacional de hecho tendría que haber una comunidad (internacional) de intereses. En otras palabras, el bien de todos tendría que tener un peso mayor que el interés de cada uno o de una parte del todo. Ahora bien, no es eso lo que sucede, al menos no por ahora: en el estado actual de las cosas, el interés nacional siempre prevalece por sobre el interés general, a pesar de la reciente toma de conciencia de que algunos problemas, particularmente los que atañen al medioambiente, superan el marco de los intereses nacionales individuales. El reiterado fracaso de las grandes cumbres internacionales sobre medioambiente o calentamiento climático es un testimonio recurrente y preocupante de ese estado de hecho. El paso de la primacía del interés nacional al interés internacional (o global) es lo que constituye el gran desafío de la gobernanza mundial. Este obstáculo es difícil de superar, puesto que la razón de ser propia del Estado es la de defender y promover su interés nacional. Para superarlo, una mayoría de Estados debería considerar que el interés general precede al interés nacional o bien el Estado tendría que perder el monopolio que tiene sobre la conducción de las políticas transnacionales.

El segundo problema, vinculado con el anterior, es el de la igualdad. La existencia de una comunidad internacional de hecho sólo puede basarse en el principio de igualdad entre todos los actores. Para que haya igualdad de derecho tendría que establecerse un sistema de derecho internacional capaz de garantizar esos derechos, lo cual dista de ser una realidad hoy en día, ya que el derecho internacional, contrariamente a los sistemas de derecho nacionales, está fundamentalmente subdesarrollado y se encuentra en la incapacidad de ser sostenido por lo que constituye la base de todo estado de derecho: un ejecutivo, un cuerpo legislativo y un cuerpo judicial. Si bien se han observado tímidos progresos en este último campo, los dos primeros siguen en la casilla de partida, con una ausencia casi absoluta de voluntad para avanzar sobre esos temas en este momento de la historia. Lo que se sigue manteniendo por ahora es el reconocimiento oficial de un Estado por parte de la Organización de las Naciones Unidas, en consecuencia su “derecho a existir” como Estado, siendo la ONU asimilada a veces con esa famosa “comunidad internacional”. Se trata claro está de una asimilación errónea, puesto que no es más que una organización de adherentes voluntarios controlada por un pequeño grupo de países (el caso de Palestina muestra las dificultades ligadas a ese reconocimiento).

La ausencia de una igualdad de derecho entre los Estados, desde el momento en que no existe un sistema capaz de garantizar esos derechos -siendo el principio de la soberanía nacional el único “derecho” que puede ser cuestionado en cualquier momento, tal como sucede regularmente, por diversas razones- no es en sí un asunto irremediable, ya que teóricamente se podría establecer una igualdad de hecho. Pero el problema es igualmente arduo en este caso pues, para que haya una igualdad de hecho entre los primeros actores, es decir los Estados, habría que extraer y eliminar las relaciones de fuerza entre ellos ya que éstas funcionan precisamente según la asimetría del poder, lo que por definición echa por tierra la noción de igualdad.

Vemos en consecuencia que todavía estamos lejos de que una comunidad internacional de hecho se convierta en realidad. Esto no impide sin embargo que esa comunidad virtual siga y vaya a seguir siendo mencionada en el futuro, tal como fue en el pasado.


Attached files